La obligación que nace con el barrio y no termina nunca
Todo proyecto "susceptible de producir algún efecto negativo al ambiente" necesita una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) antes de ejecutarse (Ley 11.723, art. 10). Para urbanizaciones nuevas o ampliaciones el propio anexo de la ley lo dice con todas las letras, y define algo que sorprende a muchas administraciones: la DIA de una urbanización de un solo partido la emite el municipio, no la provincia (Anexo II; Res. 492/19 — la provincia interviene solo cuando el emprendimiento abarca dos o más municipios).
La DIA puede aprobarse "en forma condicionada al cumplimiento de instrucciones modificatorias" (art. 20 b) — y el Estudio de Impacto Ambiental que la sustenta debe incluir un Plan de Gestión Ambiental (PGA) para cada etapa, incluida la de operación, con un "Programa de Monitoreo: identificación de los recursos a monitorear, parámetro, sitio, frecuencia" (Res. 492/19, Anexo I, cap. 6). Ese programa no es decorativo: la autoridad que emitió la DIA "tendrá la obligación de verificar periódicamente el cumplimiento" (art. 22).
Qué arriesga el barrio que no cumple su PGA
- Suspensión del proyecto por incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas (art. 23 b).
- Multa de 1 a 1.000 salarios mínimos de la administración pública bonaerense, suspensión o caducidad de la autorización, clausura, y publicación de la condena a cargo del infractor (art. 70). Clausura preventiva (art. 69 bis).
La frecuencia de monitoreo no la fija una tabla general: la fija la DIA y el PGA de cada barrio. Por eso el primer paso de cualquier plan de cumplimiento es releer ese expediente y extraer qué se comprometió a medir, dónde, con qué frecuencia y ante quién.
Barrios consolidados sin DIA: el régimen de regularización
Los barrios cerrados y clubes de campo ya construidos que nunca completaron su convalidación tienen un camino específico (RESOL-2019-400-MGGP, art. 5): presentar la Declaratoria de Impacto Ambiental "o, en su defecto, Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental con no objeción municipal", además de la aptitud hidráulica. Es decir: tampoco los barrios viejos escapan del PGA — lo necesitan para regularizarse, y un PGA de espejos de agua sin programa de monitoreo está incompleto.
¿Sabe qué monitoreo le exige la DIA de su barrio? El diagnóstico inicial incluye la lectura de su situación frente al PGA y la reconstrucción de la línea de base histórica de sus espejos.
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